Supervisión COOPAC
La supervisión efectiva de las COOPAC por la SBS inició el 01 de enero del 2019, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 (Ley COOPAC). Antes de ello estaban sujetas a la supervisión de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep).
Importante: La supervisión de una COOPAC por parte de la SBS inicia con su registro, el cual permite el inicio de las operaciones de la COOPAC y su supervisión integral (solvencia e integridad) a través de la aplicación de exigencias regulatorias y el seguimiento permanente.
Niveles Modulares
La supervisión se realiza bajo el siguiente esquema modular:
Nivel |
Activos |
1 |
Hasta a 600 UIT |
2A |
Mayores a 600 UIT y menores o iguales a 32,200 UIT |
2B |
Mayores a 32,200 UIT y menores o iguales a 65,000 UIT |
3 |
Mayores a 65,000 UIT |
UIT: Unidades Impositivas Tributarias
Niveles de Operaciones Permitidas
Las COOPAC tienen 3 niveles de operaciones permitidas, el mismo que es informado por la SBS al momento de obtener su registro.
El nivel de operaciones puede ser distinto al nivel modular de la COOPAC.
Conoce las operaciones permitidas por cada nivel ingresando aquí.